NUEVA INCIDENCIA EN EL CONCURSO DE BANCO MADRID: INTERDIN COMO ÚNICO TITULAR DE CUENTA EN EL CONCURSO

NUEVA INCIDENCIA EN EL CONCURSO DE BANCO MADRID: INTERDIN COMO ÚNICO TITULAR DE CUENTA EN EL CONCURSO

Un nuevo incidente ha surgido en el concurso de “Banco Madrid”. “El Confidencial” se hacía eco del comunicado emitido por el Administrador Concursal del concurso, en el que se pone de manifiesto que sólo existe una cuenta corriente titularidad de “Interdin”, bróker de “Banco Madrid”. Veamos las implicaciones de este comunicado.

Única cuenta en el concurso sin distinción de clientes: los Administradores Concursales sólo tienen constancia que en Banco Madrid hay una cuenta corriente en la que figura como titular único INTERDIN, sin que exista ningún detalle de clientes con asignación a saldos individualizados.

Esta información ha surgido como consecuencia de un requerimiento de la CNMV en el que se solicita la individualización de los saldos para poder indemnizar a los clientes afectados.

Sólo habría un titular del derecho a los 100.000 euros garantizados: La principal consecuencia es que si sólo hay un titular en la cuenta de Banco Madrid, sólo existe un acreedor a estos efectos, y por lo tanto, sólo “Interdin” será la entidad que ostente el derecho al reembolso de hasta 100.000 euros que el Fondo de Garantía de Depósitos iba a garantizar como máximo.

En principio, estos 100.000 euros deberán ser repartidos entre todos los clientes de “Interdin”, sin embargo, hay que recordar que se trata de una cuenta “ómnibus”. Este tipo de cuentas canaliza la inversión de diferentes clientes de forma conjunta, sin embargo, en la contabilidad del bróker los saldos deben aparecer individualizados, por lo que finalmente, podría llegar a diferenciarse cada una de las inversiones y acreedores.

Decisión final pendiente de la aceptación judicial y del órgano supervisor: Además, esta decisión se somete a la decisión final del juez del concurso, así como  a la aceptación por la CNMV, órgano supervisor, que ya ha puesto de manifiesto que el objetivo de este órgano es «que los titulares de valores y los partícipes de los fondos no sean ‘absorbidos’ por la masa concursal y puedan recuperar su dinero, es decir, que no se vean afectados por el concurso, más allá del valor de sus activos«.

Habrá que esperar a la ratificación o no por el juez del concurso de esta decisión, así como a posibles modificaciones si se analiza la contabilidad de “Interdin”, pero, por el momento, han saltado las alarmas.

 

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