PRIMERAS ACLARACIONES SOBRE EL CONCURSO DE ACREEDORES DE BANCO MADRID

PRIMERAS ACLARACIONES SOBRE EL CONCURSO DE ACREEDORES DE BANCO MADRID

Tras la declaración de concurso de la entidad financiera “BANCO MADRID, S.A.”, mediante Auto de 25 de marzo de 2015, se plantean numerosos interrogantes sobre el futuro de las inversiones y depósitos que los clientes tengan.

Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal en el año 2004, no se ha producido la entrada en concurso de una entidad financiera, lo cual genera numerosas dudas de aplicación de la norma, así como de los diversos escenarios que se le plantean a los afectados.

A continuación señalamos estas dudas, que pueden ser objeto de ampliación y respuesta mediante contacto con la firma.

 ¿Qué consecuencias tiene la entrada en concurso de “BANCO MADRID”?

La entrada en concurso de “BANCO MADRID” y la liquidación de la compañía, supone la suspensión de las facultades de los actuales administradores interpuestos por el Banco de España y la intervención patrimonial por parte de una Administración Concursal designada por el Juez.

El Auto será publicado en el Boletín Oficial de Estado, tras lo cual, aquellas personas a quién se les deba alguna cantidad por parte de la entidad concursada, habrán de comunicar su derecho de crédito, frente a la Administración Concursal, para que ésta proceda a la inclusión de los depositantes e inversores en el listado de acreedores.

 ¿Cómo afecta el concurso a los inversores que tengan comprometido su capital en fondos de inversión?

La declaración de concurso y la intervención de la Administración Concursal, afectará a los suscriptores de fondos de inversión si bien es cierto que nos podemos encontrar con una diversa casuística.

  • Banco Madrid como comercializador: aquellos casos en los que tanto la gestora como la depositaria es otra entidad. En principio, basta con el traslado de la entidad comercializadora a otro agente distinto, sin que a priori corra peligro alguno la inversión realizada.
  • Banco Madrid como entidad gestora o depositaria: en estos casos se prevé mayor problemática, ya que Banco Madrid tiene el depósito y custodia de los activos de la Institución de Inversión Colectiva.

 ¿Debe el depositante o inversor realizar alguna actividad en el procedimiento concursal?

Todo acreedor que se haya visto afectado, deberá llevar a cabo la oportuna comunicación de crédito a fin de que puede serle reconocido, sin perjuicio del derecho de cobertura que pudiera tener a través del Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversiones.

  ¿Cabe el ejercicio del derecho de separación de los bienes depositados o invertidos?

El riesgo principal que corren los depositantes e inversores, es que sus inversiones y depósitos, confluyan y se unifiquen en la masa activa del procedimiento, utilizándose en su conjunto para el pago de los acreedores, sin atender a la titularidad de cada uno de los activos.

Para la protección de estos derechos, la Ley Concursal regula el derecho de separación sobre aquellos bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado. El ejercicio de este derecho supondría la iniciación de un incidente concursal en el que se solicitase la separación de tales bienes identificados.

Desde INSOLVALIA, ofrecemos asistencia a los afectados por el concurso de Banco Madrid. Contamos con un servicio básico, con un precio base fijo, y que consiste en la comunicación de créditos a la Administración Concursal y la realización del seguimiento del mismo; y con un servicio de personamiento, en el que se realiza la personación en el juzgado, se ejercitan las acciones que correspondan en defensa del mismo, así como posibles reclamaciones frente a terceros.

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