El concurso de acreedores de Banco Madrid, supone el primer concurso de un banco de inversión en España. Hasta ahora todas las entidades financieras han sido objeto de rescate y es el primer caso de un banco, con un alto número de clientes de inversión, que se declara en concurso.
Las causas de insolvencia de dicha entidad financiera no resultan de sus balances, sino de la intervención realizada por el Banco de España como consecuencia de la sospecha de blanqueo de capitales dirigida por el Gobierno de Estados Unidos, que ha supuesto la afectación de la matriz en Andorra y de la referida entidad en España.
La cuestión que se plantea en esta ocasión trata sobre el caso concreto de empresas o sociedades mercantiles que dieron orden de venta de sus fondos de inversión al conocer la intervención de Banco Madrid por el Banco de España y, que han visto atrapados sus fondos en el concurso, al abonarse su importe en la cuenta corriente una vez declarado el mismo.
Recordemos que los fondos de inversión tienen una normativa específica en caso de que el inversor sea una persona jurídica. En concreto, para que este tipo de clientes puedan traspasar los fondos a otra entidad, es necesario que reintegren primero el dinero en una cuenta corriente del Banco. Contemos el caso de muchos afectados:
Empresa que emite orden de venta de las participaciones en fondos de inversión a Banco Madrid y ve atrapados sus fondos en el concurso de acreedores. Según contrato, y técnicamente, el importe resultante de la venta debía ser abonado en dos días. Sin embargo, dada la intervención y la parálisis que se da en el banco, no se realiza dicho abono.
Ante la sospecha de que dicho dinero podía quedarse en el concurso, el propio cliente indica al banco el número de cuenta de otra entidad financiera donde quiere que se le abone la cifra resultante de la venta de las participaciones en el fondo de inversión. En Banco Madrid nadie sabe nada por el tema de la intervención, todo está medio paralizado.
Se declara el concurso de Banco Madrid, y como consecuencia de la paralización señalada, son muchos los fondos que se ven atrapados en el concurso: bien porque el ingreso en la cuenta corriente de Banco Madrid es de fecha anterior al concurso, bien porque la propia entidad altera apuntes en las cuentas corrientes, indicando como fecha valor el día siguiente al que realmente se dio la orden.
Técnicamente este acreedor sería un acreedor en el concurso, puesto que la fecha que tiene de su asiento en la cuenta es de días antes de la declaración de concurso y no podría separar, inicialmente, su importe del banco pues se encontraría en la masa activa.
Nos tememos que muchos casos de esto se hayan producido. Y ello porque dada la especial normativa aplicable a empresas y sociedades mercantiles para poder cambiar de gestora, se dieron numerosas órdenes de venta tan pronto se conoció la intervención y la sospecha de lo que podría ocurrir a futuro.
Es un supuesto complejo, que requiere una especializada intervención jurídica en el concurso para obtener la recuperación de dichos fondos y el cobro de los mismos por parte de sus titulares.
Estas actuaciones y la identificación exacta de la estrategia a seguir, son servicios que Insolvalia ofrece a los afectados y a las empresas que se encuentran en esta situación.