La Ley Concursal pone a disposición de la Administración Concursal la posibilidad de rescindir o anular determinados actos realizados en el periodo de dos años anteriores a la declaración de concurso, que resulten perjudiciales para la masa del concurso.
Estas operaciones, pueden ser objeto de anulación mediante el ejercicio de una acción de reintegración, siempre que se cumplan unos requisitos. El Administrador Concursal debe analizar estas operaciones desde el inicio del concurso, si bien en función de la salida empresarial que se visualice, se interpondrá la misma en un momento u otro, o incluso, no se presentará, todo ello en interés del propio concurso.
En concreto, y en relación con el concurso de Banco Madrid, podemos plantearnos ¿qué ocurrirá con aquellos que retiraron su dinero en los días previos al concurso?
Estas retiradas de fondos pueden considerarse actos perjudiciales para la masa activa y una falta de paridad de trato para los acreedores, por lo que la Administración Concursal podrá interponer las correspondientes acciones de reintegración.
Ahora bien, para el caso de que la Administración Concursal no inicie dichas acciones, los acreedores pueden solicitar la reintegración de dichos fondos a la masa activa del Banco, cuya recuperación serviría para lograr un mejor pago de todos los acreedores.
En el vídeo informativo explicamos en qué consiste una acción de reintegración y su aplicación en el concurso de Banco Madrid, servicio que se ofrece desde la firma Insolvalia.