Presentación del blog de Insolvalia, Blog-Insol

Presentación del blog de Insolvalia, Blog-Insol

Este blog procura ofrecer información práctica para quienes se encuentran en situación de insolvencia o próximo a ella. Se trata de visualizar a través de este Blog el proceso que va desde que alguien siente que no va a poder pagar y cumplir sus obligaciones, (bien empresa, bien particular, autónomo o multinacional), hasta que se logra la salida a la crisis mediante el procedimiento que sea (acuerdos, convenio, liquidación y segunda oportunidad o venta de empresas en bloque a terceros en liquidación concursal).

El equipo de Insolvalia va a transmitir esta información a través de documentos, escritos y también a través de vídeos en el que veremos a empresarios y particulares que nos cuentan sus “agobios” frente a la insolvencia que se acerca y nuestro equipo les asesora desde Insolvalia para contar con una estrategia definida en atención a su situación particular.

Este proceso nos delimita una serie de contenidos y de personas y empresas que intervienen en el mismo. Piénsese que cuando alguien se encuentra en insolvencia deja de pagar a todos sus acreedores, con lo cual nos encontraremos con todos ellos en esta área.

 

COLECTIVOS A LOS QUE ASESORAMOS

Nuestro principal centro de atención es el deudor, que necesita una salida antes de su insolvencia para llegar a acuerdos con sus acreedores o buscar las mejores fórmulas de liquidación. En  Insolvalia ayudamos y gestionamos a los siguientes colectivos:

 

1. SUJETOS EN INSOLVENCIA

  • Grandes empresas: Que necesita una reestructuración de su actividad pensando en un convenio con sus acreedores o en una posible liquidación traslativa del negocio a un tercero, siempre que no hayan logrado llegar a un acuerdo extrajudicial a través del preconcurso o de refinanciación en su caso.
  • PYMES: Es el núcleo más importante de nuestra estructura económica y necesitan un asesoramiento específico en materia de insolvencia para que el empresario pueda junto con el equipo de Insolvalia definir la mejor estrategia posible para su negocio a la vista de las circunstancias del mismo. Una información concursal clave, que sea olvidada por el empresario, cambia definitivamente la estrategia a seguir.
  • Empresarios y autónomos: Estos profesionales son los que más sufren puesto que tienen que adaptarse al ritmo de la gran empresa respecto del percibo de sus cobros y sin embargo tienen que atender sus obligaciones de manera inmediata para con los trabajadores y proveedores. El autónomo es el gran desconocido en insolvencia puesto que responde de las obligaciones con su propio patrimonio. Con la ley de segunda oportunidad podemos mejorar su rescate.
  • Particulares, personas naturales: La Ley Concursal unificó el concurso también para los particulares sin que hubiera un procedimiento más facilitador de salidas a las personas físicas. Se han dictado diversas medidas legislativas en favor de ello como la dación en pago y la Ley de Segunda Oportunidad, que permitirá a muchos de ellos ser perdonados en las deudas pendientes siempre y cuando cumplan determinados requisitos. Nuestra experiencia es que muchas de estas situaciones se solucionan con una buena negociación y con soluciones creativas respecto del entorno de cada persona, deudor insolvente. No se puede dejar a una persona en situación de exclusión toda su vida por unas deudas que no pudo pagar en un momento determinado. La segunda obligación es un derecho.

 

2. ACREEDORES

El otro pilar del sistema concursal y principal es la búsqueda del mejor pago a los acreedores. Éstos son muy diversos. La estrategia y la posibilidad de llegar a acuerdos, depende, en gran medida, del tipo de acreedor. Veamos:

  • Entidades financieras: Ha evolucionado sustancialmente desde la crisis de 2007 la percepción de la banca respecto de la gestión de concursos e insolvencias. Inicialmente se aferraban a su crédito, con continuas operaciones de anulación de operaciones previas al concurso de salvaguarda de sus créditos. Sin embargo, en la actualidad apoyan los convenios de manera habitual, y determinadas medidas legislativas permiten realizar daciones en pago, en concurso de empresas y ahora también en particulares puesto que lo principal es zanjar el asunto y poder tenerlo gestionado, y no pendiente de salida o solución.
  • Administraciones Públicas: Suelen servir al deudor en crisis de financiación para poder continuar con su actividad económica. Sin embargo, son acreedores públicos que tienen una tutela especial por  sus leyes propias y por los contenidos que la Ley Concursal ha dispuesto en su favor. La Agencia Tributaria y la Seguridad Social disponen de más recursos para trabar embargos y ser repuestos de su crédito en el concurso. El legislador les ha dado más de lo que sería prudente conferir a cualquier acreedor en un concurso.
  • Acreedores comerciales: Son aquellos que quieren seguir adelante puesto que su principal actividad es la de vender mercaderías. Son buenos acreedores puesto que facilitan los convenios y las salidas con su compañero empresario en crisis.
  • Trabajadores salariales: También son acreedores de la empresa y gozan de una tutela especial en determinados tramos o importes de subsistencia de mínimos. Además, gozan de la cobertura del FOGASA para paliar, aunque sea parcialmente en ocasiones, sus créditos. Suelen ser muy cooperadores para la mejor salida de la crisis.

 

3. OTROS INTERVINIENTES

De igual manera, en el entorno concursal existen otros intervinientes que facilitan la gestión de los concursos e insolvencias a través de la venta de bienes en subasta, la compra de empresas en concurso, la cesión de créditos a terceros, la compra de carteras de créditos y otros que intervienen también en este tipo de procedimientos. Señalamos algunos de ellos:

  • Empresa de venta de activos concursales: Bien mediante la gestión directa de la venta de los mismos, bien mediante la realización de subastas on line y otros procedimientos. Son muy útiles para la venta de bienes y en definitiva, obtener liquidez en un procedimiento de insolvencia.
  • Fondos de inversión e inversores: Su intervención es muy útil para la gestión de activos exclusivos y carteras de créditos que son objeto de venta por parte de los acreedores. También existen carteras de créditos de deudores que desean desprenderse de ellos ante la dificultad de su recobro y el alargamiento de una posible reclamación judicial por parte de los administradores concursales.

 

 

ASPECTOS DE LA INSOLVENCIA

Una vez analizados los diferentes intervinientes en lo que será nuestra página Web e interesados, vamos a señalar algunos de los elementos más importantes del proceso de insolvencia y en su caso de concurso de acreedores muy telegráficamente. En este proceso veremos, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Posibles salidas a la crisis: Acuerdo extrajudicial, acuerdo de refinanciación, preconcurso, convenio anticipado, convenio ordinario, liquidación en bloque, liquidación ordinaria.
  • Posibles operaciones anulables realizadas en los dos años anteriores al concurso: Que se prescribe en la Ley Concursal para anular operaciones que sean perjudiciales para la masa activa.
  • Posición de los avalistas en el concurso: Qué pasa con su responsabilidad. ¿Siguen respondiendo frente al acreedor?
  • Responsabilidad concursal por culpabilidad: Si se va a liquidación normalmente cabe la posibilidad de condena a la cobertura del déficit, es decir, que el deudor tenga que pagar todo el pasivo no satisfecho en el concurso. Veremos situaciones de este perfil.
  • Tutela y cobertura del administrador social durante el concurso: Es importante saber contactar con la Administración Concursal y establecer una pauta de conducta y de relación en un concurso para que se pueda seguir la estrategia del empresario adecuadamente en orden a obtener el mejor convenio posible en su caso. En ocasiones el empresario no debe estar al frente de la empresa durante el concurso, pues existen profesionales que se dedican a ello.
  • EREs concursales: Para su mejor gestión en tiempo y satisfacción para las partes.
  • Gestión de convenios: Convenios con quita y esperas razonables dentro del orden abierto que dispone la Ley Concursal en la actualidad.

 

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