Ventajas de la segunda oportunidad para autónomos y particulares

Ventajas de la segunda oportunidad para autónomos y particulares

Recientemente se ha publicado la reforma denominada “segunda oportunidad”, cuyas novedades tienen especial incidencia en los particulares. Analicemos la misma.

 1.- CLAVES DE LA REFORMA.-

 El Real Decreto Ley 1/2015, ya en vigor pese a que tendrá que ser convalidado, se dirige a:

  1. PYMES
  2. Pequeños empresarios
  3. Autónomos
  4. Particulares (novedad)

Líneas de acción:

  1. Posible extinción de las deudas no saldadas tras el concurso
  2. Acuerdo extrajudicial de pagos también para la persona natural: el deudor persona física en situación de insolvencia o que prevea que lo estará próximamente, debe someterse a este procedimiento.
  3. Mejora subjetiva de la suspensión de lanzamientos según el Código de Buenas Prácticas (CBP),así como su prórroga en dos años, al tiempo que se eleva el umbral económico. (se incluye a los mayores de 60 años, donde se establecen medidas realmente protectoras, como la supresión de la cláusulas suelo.)

 

2.- SEGUNDA OPORTUNIDAD Y PROCESO.-

El RD Ley 1/2015 establece para los deudores particulares un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible que se pondrá en marcha tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia económica.

 A. PROCESO

Pero para lograr tal exoneración ha de seguirse un proceso:

  1. Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP): antes de acudir al concurso, particulares(novedad), empresarios y empresas pueden acudir al AEP. Para alcanzar el acuerdo, se nombra un mediador concursal por un notario o registrador. Su función es impulsar la negociación entre las partes y soluciones para la reestructuración de las deudas. La negociación de este tipo de acuerdos hace que se suspendan las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.
  1. Apertura de concurso: en caso de que no se alcance ningún acuerdo o incumplido el mismo, el afectado puede declararse en concurso. Es el denominado concurso consecutivo. El RD Ley 1/2015 permite optar entre el convenio y la liquidación, salvo para las personas naturales no empresarias donde se abre directamente la fase de liquidación. Una vez en concurso, la persona natural puede optar a la exoneración de deudas si se dan determinados requisitos.
  1. Posibilidad de exoneración de deudas en caso de liquidación o insuficiencia de bienes: para poder acceder a la exoneración de determinadas deudas, el deudor persona natural ha tenido que acudir al concurso y que el mismo concluya por liquidación o insuficiencia de bienes. Pero además, se establecen otros requisitos, que pueden resumirse en
  • que el deudor haya abonado los créditos contra la masa, los privilegiados especiales (bancos) y generales (administraciones públicas) y, en caso de que no haya intentado un acuerdo extrajudicial el 25% de los ordinarios.
  • Alternativamente, si no ha abonado estas deudas podrá acceder a la exoneración si se somete a un plan de pagos de las deudas no exoneradas en cinco años.

Por lo tanto, para poder acceder a la exoneración, el deudor persona natural tiene que intentar un acuerdo extrajudicial y acudir al concurso de acreedoras que concluya por liquidación o insuficiencia de bienes, o bien, tras la conclusión del concurso por dichas causas, que admita el pago de las deudas no exoneradas en cinco años.

B. EFECTOS VENTAJOSOS PARA LOS PARTICULARES DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD.

La llamada “segunda oportunidad” tiene unos efectos ventajosos para los particulares importantes, que serán objeto de análisis próximamente.